Sentencia N° 1357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01357, Exp. 2007-0658, 31/07/2007
Expediente2007-0658
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Mónica Lucero Delgado Méndez. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó estar amparada por fuero maternal al momento de su despido. La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece que las trabajadoras en estado de gravidez requieren la calificación previa del despido por parte del ente administrativo competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la actora alegó que al momento de producirse su despido se encontraba amparada por fuero maternal. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MÓNICA LUCERO DELGADO MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y solidariamente contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidofuero maternalLey Orgánica del Trabajoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajotrabajadores

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