Sentencia N° 1357 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01357, Exp. 2003-0974, 03/09/2003
Expediente2003-0974
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2003

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, en relación a la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se determinó que el caso del demandante, quien fue despedido de su cargo de Mensajero, debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que su situación estaba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial Nº 1752 que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el cargo ejercido por el actor era de obrero y por tanto, “protegido y amparado por la Ley del Trabajo” cuando sea despedido, trasladado o desmejorado, situaciones ante las cuales, según el Juzgado mencionado, se debe acudir a “la Inspectoría del Trabajo para solicitar que se restablezca su situación jurídica.” En consecuencia, en fecha 8 de abril de 2003, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala observa que aun cuando el recurrente califica lo interpuesto como un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, lo planteado en el presente caso es el despido de un trabajador, amparado por la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, el artículo 43 de la mencionada Ley, define al obrero como aquel trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, siendo que los que prestan servicios para el Estado, se regirán por dicha Ley (artículo 8). En consecuencia, tal como afirma el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, el cargo ejercido por el recurrente, es de obrero, por lo cual, ante el despido del cual fue objeto, y al invocar el Decreto Nº 1752 del 28 de abril de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.585 de esa misma fecha, debía acudir a la Inspectoría del Trabajo para solicitar que se le restableciera su situación jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso interpuesto por el ciudadano JHANERT GREGORIO VELIZ BARRETO, antes identificado, contra el acto emitido el 7 de mayo de 2002, por la Registradora a cargo de la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual se declaró la falta de jurisdicción de los tribunales frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparotrabajodespidoinamovilidadjurisdiccióninspectoríaderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca