La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda por cobro de diferencia de pensión de jubilación presentada por Luis Enrique Colmenares Pernía contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La Sala determinó que el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es el competente para conocer del caso, tras analizar las normas aplicables y la naturaleza del asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, el conflicto de competencia debió haber quedado planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta última no debió haber remitido este expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que continuara conociendo en el estado en que se encontraba, sin que este Máximo Tribunal precisara cuál es el órgano realmente competente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la COMPETENCIA para conocer la demanda que por cobro de diferencia de pensión de jubilación de por vida, incoara el ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENARES PERNÍA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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