La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Christine Emily Cappelli Gómez contra EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. La actora alegó estar amparada por fuero maternal debido a su estado de gravidez. El Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la actora alegó que al momento de producirse su despido, se encontraba amparada por fuero maternal. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CHRISTINE EMILY CAPPELLI GÓMEZ, contra la sociedad mercantil “EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A.”. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al prenombrado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
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