Sentencia N° 1353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01353, Exp. 02-0884, 20/11/2002
Expediente02-0884
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el menor Junior José Cuauro Sánchez. El tribunal a quo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
En virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara. Así las cosas, constata esta Sala, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.585 Extraordinario, había decretado la inamovilidad laboral especial por el término de sesenta (60) días contínuos, término éste, prorrogado posteriormente por treinta (30) días contínuos según se desprende de Gaceta Oficial Nº 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, prorrogado nuevamente por Decreto Nº 1833. Siendo ello así, al haber sido despedido el ciudadano Junior José Cuauro Sánchez, en fecha 6 de junio de 2002, es decir, cuando aún se encontraba amparado por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JUNIOR JOSÉ CUAURO SÁNCHEZ, asistido por su representante legal Williams José Cuauro Navas, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A. Se confirma la decisión consultada de fecha 24 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Trabajo del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo