Sentencia N° 1352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01352, Exp. 02-0865, 20/11/2002
Expediente02-0865
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en un caso de calificación de despido. La ciudadana Mónica de la Puente había sido despedida y solicitó la calificación de su despido, pero el juzgado remitió el caso a la Inspectoría del Trabajo, alegando falta de jurisdicción. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la solicitante gozaba de inamovilidad por encontrarse en reposo médico, lo que implicaba que el asunto debía ser conocido por la administración pública y no por el poder judicial.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MÓNICA DE LA PUENTE, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAIMA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de junio de 2002.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MÓNICA DE LA PUENTE, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAIMA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidadjurisdiccióncalificacióntrabajoreenganchesalarios caídos

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