El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Yokomuro Caracas, C.A. contra la sentencia interlocutoria que negó la apelación por falta de cualidad. La Sala determinó que el abogado no contaba con el poder necesario para actuar en representación de la contribuyente, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
A partir de los pronunciamientos contenidos en el fallo recurrido en apelación y de los argumentos expuestos en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente Yokomuro Caracas, C.A., así como los alegatos señalados por la representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la sentencia interlocutoria S/N del 15 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que “negó la apelación, por falta de cualidad” incoada por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, INPREABOGADO N° 123.674 contra la sentencia definitiva N° 1.583 del 8 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la antes identificada sociedad mercantil, contra “(…) la Resolución N° L/098.05/2010 de fecha 20 de mayo de 2010 (…)”, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del mencionado ente político territorial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil YOKOMURO CARACAS, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 15 de febrero de 2012, que “negó la apelación, por falta de cualidad” incoada por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, INPREABOGADO N° 123.674 contra la sentencia definitiva N° 1.583 del 8 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la antes identificada sociedad mercantil contra “(…) la Resolución N° L/098.05/2010 de fecha 20 de mayo de 2010 (…)”, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que impuso un reparo fiscal por la cantidad actual de un millón doscientos dieciocho mil veintiséis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.218.026,52) por concepto de impuesto sobre actividades económicas, correspondiente a los períodos impositivos 2006, 2007 y 2008, así como multa por trescientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 384.175,33), por la “(…) supuesta comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso (…) de conformidad con los artículos 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal (…)”. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil recurrente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, por expresa remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
recurso de apelaciónfalta de cualidadimpuesto sobre actividades económicas