Sentencia N° 1351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01351, Exp. 02-0858, 20/11/2002
Expediente02-0858
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un caso de despido interpuesto por José Gregorio Briceño Torres contra la Zona Educativa del Estado Trujillo. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORRES, representado por el abogado Froilán R. Morillo M., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se confirma la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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