La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de extinción de la relación laboral presentada por la sociedad mercantil Distribuidora de Productos del Petróleo, S.R.L. contra el ciudadano Félix Antonio Rojas Medina. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, que establece la inamovilidad laboral para ciertos trabajadores, lo que implica que la calificación de despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por dicho decreto, ya que había prestado servicios a la empresa por más de un mes y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección o que fuera un trabajador ocasional. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en este caso específico.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al tribunal consultante, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.
Ahora bien, por decisión de fecha 22 de julio de 2014 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de “EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES”, en virtud de que “el trabajador se encuentra amparado por el Decreto antes indicado [Decreto N° 639 del 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013]” (agregado de la Sala).
En virtud de lo anterior, debe esta Sala establecer que lo solicitado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora de Productos del Petróleo, S.R.L., es una calificación de despido contra el ciudadano Félix Antonio Rojas Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 421 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, cabe destacar que en dicha norma se establecen situaciones en las cuales para proceder al despido de algún trabajador o trabajadora, se exige previamente la calificación de falta por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, S.R.L., contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO ROJAS MEDINA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 22 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónextinción de relación laboralinamovilidad laboralcalificación de despido