Sentencia N° 1350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01350, Exp. 02-0855, 20/11/2002
Expediente02-0855
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, que había declarado su incompetencia para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Omaira del Carmen González de González. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, representada por el abogado Froilán R. Morillo M., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se confirma la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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