La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.679, dictada el 21 de enero de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Tinoco, Travieso, Planchart, Núñez & Eiris. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que se había demostrado la cualidad del abogado actuante y que procedía la atenuante de responsabilidad penal tributaria prevista en el Código Orgánico Tributario de 1994.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008 (hoy artículo 86 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015), pronunciarse en consulta sobre la sentencia definitiva Nº 1.679, dictada el 21 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil Tinoco, Travieso, Planchart, Nuñes & Eiris. Previamente esta Máxima Instancia debe declarar firmes, al no haber sido objeto de impugnación por la contribuyente, los pronunciamientos del a quo referidos a las improcedencias de la prescripción; de la eximente de responsabilidad penal referida al caso fortuito o la fuerza mayor y la improcedencia de las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº 1.679, dictada el 21 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART, NUÑES & EIRIS, la cual se CONFIRMA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° HGJT-A-99-1779 de fecha 17 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). 3. ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación, en sujeción a los términos expuestos en este fallo.