Sentencia N° 135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00135, Exp. 2005-0124, 24/02/2005
Expediente2005-0124
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Yoroima Estelvina Barrios León contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical, lo que implica que el despido debe ser calificado por el Inspector del Trabajo. La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que el procedimiento para ello debe ser seguido ante la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente que declaró su falta de jurisdicción y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de la actuación de la demandante al interponer solicitudes ante el Poder Judicial y la Inspectoría del Trabajo simultáneamente, indicando que debió acudir al órgano jurisdiccional solo si la decisión de la Inspectoría resultaba desfavorable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Yoroima Estelvina Barrios León. En tal sentido, es necesario destacar que mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, alegó que la accionante en solicitud de calificación de despido formulada ante la Inspectoría del Trabajo de la misma circunscripción, adujo que gozaba de fuero sindical por estar inscrita en UNAPETROL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello así, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales." De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 08 de julio de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba investida del fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana YOROIMA ESTELVINA BARRIOS LEÓN, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca