Sentencia N° 1349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01349, Exp. 2014-0979, 09/10/2014
Expediente2014-0979
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Cenovia Marín contra la empresa PVDAL. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando así la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 15 al 17 del expediente) la decisión de fecha 16 de junio de 2014, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora por encontrarse presuntamente amparada por el “Decreto N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.079 de fecha 27 de Diciembre del año 2012” (sic). En virtud de lo anterior, se observa que la ciudadana María Cenovia Marín, al realizar el 11 de junio de 2014, la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, indicó que “solo ejecutaba y realizaba los actos administrativos necesarios para cumplir con las ordenes, objetivos y políticas que previamente le habían sido determinadas por su patrono y los verdaderos empleados de dirección, quienes tenían que presentar mes a mes un informe sobre las gestiones por ella realizada”. Sin embargo, fue consignada por la parte actora, copia simple de la notificación de fecha 20 de marzo de 2014, emanada del Presidente de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL), donde se evidencia lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicada (…) por tratarse de una Trabajadora de Dirección, cumplo con notificarle la terminación de la relación laboral que mantenía con esta Empresa, así como el cese en las funciones que desempeñaba como Jefa de Punto Tipo II adscrita a la Coordinación de PDVAL Zulia, a partir de la presente fecha de su notificación” (ver folio 6 del expediente). En virtud de lo antes expuesto, debe esta Sala traer a colación el contenido de los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que disponen lo siguiente: “Definición de trabajador o trabajadora dependiente Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado”. “Trabajador o trabajadora de dirección Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA CENOVIA MARÍN contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PVDAL). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca