La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un juicio por honorarios profesionales. La abogada Aída Machoro Porras de Casellas había interpuesto una demanda contra los ciudadanos Martín González Darias y Vicenta Coromoto Hernández de González. La Sala determinó que había transcurrido más de un año sin actos procesales, lo que justificó la declaración de perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y, al respecto, observa: Como punto previo, debe referirse esta Sala al alegato de perención de la instancia expuesto por la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, a su juicio, en la presente causa transcurrió el lapso de un año sin que hubiese existido acto de procedimiento alguno realizado por las partes. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio autónomo por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado en fecha 1º de febrero de 1996, por la abogada AÍDA MACHORO PORRAS DE CASELLAS, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos MARTÍN GONZÁLEZ DARIAS y VICENTA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, por las actuaciones realizadas en el juicio seguido por los prenombrados ciudadanos, en representación de su hijo MARTÍN EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A.