La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Inversiones Resansil, C.A. contra actos administrativos del SENIAT que establecieron la improcedencia de la dispensa de impuestos de importación. El Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario declaró Con Lugar el recurso, argumentando que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de hecho al no valorar adecuadamente un Certificado de Exoneración. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de instancia y anula los actos administrativos impugnados, estableciendo que no corresponde condenar en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala puntualizó en el indicado criterio jurisprudencial, que el requisito de la fundamentación de la apelación tiene por fin poner en conocimiento al Juez Superior de los vicios atribuidos al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello permitirá definir la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia, en su criterio, causante de un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. Así, ha considerado esta Alzada que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aún cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del aludido recurso, el cual sirve como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado por el fallo cuestionado. En este orden de ideas, ha sostenido igualmente esta Máxima Instancia que las exigencias relativas a la fundamentación de la apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, siendo suficiente que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 2.- CONOCIENDO EN CONSULTA, se CONFIRMA el fallo de instancia Nro. 1686 dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de febrero de 2015, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES RESANSIL, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110431 S/F y la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110431 del 18 de febrero de 2013, ambas notificadas el 1° de marzo de 2013. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente, por cuya razón se ANULAN los precitados actos administrativos. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional.
Palabras clave
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