La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dinora Margarita Castellanos Navas contra el Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. La decisión se fundamenta en que la empresa demandada se encontraba bajo un proceso de liquidación ordenado por la Superintendencia Nacional de Valores, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la representación judicial de la ciudadana Dinora Margarita Castellanos Navas interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. Asimismo, mediante Resolución N° 011-2011 dictada en fecha 21 de enero de 2011, por el Superintendente Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.609 del 4 de febrero de 2011, se resolvió 'Intervenir a la sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A.'...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana DINORA MARGARITA CASTELLANOS NAVAS, contra la sociedad mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, bajo los términos expuestos, la Sentencia consultada de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.