La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Wolfan Wilian Torres Herrera contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la decisión anterior del Juzgado Cuadragésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para su tramitación.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidente N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que el mencionado Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, era el vigente para el momento del despido del trabajador (30 de enero de 2014), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Como se observa, en el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a) o desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano WOLFAN WILIAN TORRES HERRERA contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 12 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la presente solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) para su debida distribución y copia certificada de esta decisión al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.