La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia Nro. 2011-0094 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se confirma el acto administrativo que impuso una sanción de multa por transgresiones a la normativa de control de precios. La Sala argumenta que el acto impugnado no es un mero acto de trámite, sino que afecta directamente los derechos de la empresa, y que se respetaron las garantías del debido proceso durante la inspección y posterior sanción.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo analizó, en primer lugar, el alegato del Ministerio Público conforme al cual el recurso de nulidad resultaba inadmisible por haberse ejercido contra un acto de trámite, dejando sentado el Tribunal a quo, en sentido contrario a lo expuesto por dicho órgano, que el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nro. FC-000894/2008/0101 del 28 de julio de 2008, no se corresponde con los denominados actos de trámite, toda vez que afectó la esfera subjetiva de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., y prejuzgó como definitivo, ya que impuso a la recurrente una sanción de multa, “para que dentro del lapso de setenta y dos (72) horas siguientes a la emisión de la planilla de Liquidación de Multa proceda a ser pagada, haciendo entrega en ese mismo acto, a la ciudadana Mileidy Andrade (…) la correspondiente planilla de liquidación (…) lo que sin duda implica el deber inmediato de cumplir con la medida impuesta, incidiendo de forma evidente en el patrimonio de la sociedad mercantil”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Sentencia Nro. 2011-0094 dictada el 31 de enero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por ende, se CONFIRMA el aludido fallo y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadControl de preciosSanción administrativaAlimentos Polar Comercial