Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2014-0226, 09/10/2014
Expediente2014-0226
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por María Marlenny Ibarra Contreras contra el INDEPABIS. La Sala revocó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral de la demandante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639. La Sala determinó que la notificación de no renovación del contrato no constituía un despido, ya que la relación laboral culminaba el 31 de diciembre de 2013.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse de seguidas, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto, observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana María Marlenny Ibarra Contreras, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 del 6 del mismo mes y año, toda vez que dicha ciudadana cumplía con los presupuestos exigidos en el referido Decreto para la inamovilidad laboral. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARLENNY IBARRA CONTRERAS, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la actualidad SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidojurisdiccióncontrato de trabajoderechos laboralesadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca