La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. contra la Resolución N° 834 del 21 de mayo de 2001. La Sala confirmó la nulidad de la obligación principal de pago del aporte del 2% sobre utilidades, argumentando que estas no forman parte de la base imponible para dicho tributo, ya que son consideradas remuneraciones complementarias y aleatorias.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. contra la Resolución N° 834 del 21 de mayo de 2001. La Sala confirmó la nulidad de la obligación principal de pago del aporte del 2% sobre utilidades, argumentando que estas no forman parte de la base imponible para dicho tributo, ya que son consideradas remuneraciones complementarias y aleatorias.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal (…) declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido (…) contra la Resolución Nº 834, de fecha 21 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. En consecuencia, se anula la Resolución Nº 834, de fecha 21 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
Palabras clave
Contencioso TributarioAporte del 2%UtilidadesNulidadResolución N° 834