La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por Freddy Rojas Andrade contra Pepsi Cola Venezuela, C.A. La demanda se refiere a prestaciones sociales y otros conceptos laborales tras un despido injustificado. La Sala confirma la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Mérida, afirmando que corresponde a los tribunales del trabajo conocer de estas acciones.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta y, en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda. Ahora bien, del examen del escrito libelar se evidencia que la parte actora reclama de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como la reparación del supuesto daño causado por su despido injustificado. De lo anteriormente descrito, observa la Sala que la parte demandante, lo que solicita es el pago de las prestaciones sociales, y otros derechos laborales que presuntamente le corresponden en virtud de la relación laboral que alegó haber tenido con la demandada. En este sentido, es abundante y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que corresponde a los Tribunales del Trabajo la jurisdicción para conocer de las acciones de cobro de conceptos laborales, por ser una acción de derecho común de carácter irrenunciable para los trabajadores. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el cual señala que: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no se correspondan a la conciliación ni al arbitraje y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”, resulta evidente que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente caso, correspondiéndole esta causa al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda intentada por el ciudadano FREDDY ROJAS ANDRADE, contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sopresa, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 5 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.