La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Doris Josefina López Rodríguez contra FUNDAUNELLEZ-VPA. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral especial según el Decreto Presidencial N° 8.732, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral.
Extracto de la motiva
Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: “Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (FUNDAUNELLEZ-VPA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.