Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2011-0270, 05/11/2020
Expediente2011-0270
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2020-11-04
DecisiónModifica

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia modificó el monto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra Inversiones y Construcciones Sil, C.A., estableciendo un nuevo monto de 331.330.623 Bolívares. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., en el contexto de un juicio por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

En tal sentido, este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha establecido en vasta cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, toda vez que estas permiten que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias, y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 640 del 3 de abril de 2003). Bajo esa línea argumentativa, en el asunto de autos la práctica del embargo preventivo en los términos acordados por esta Máxima Instancia en su oportunidad, vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva que a favor del accionante (en este caso) consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la cantidad dineraria fijada, en virtud de la reconversión monetaria, equivale hoy día a la suma de Ciento Diez Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 110,44), monto que resulta insuficiente para asegurar las resultas del presente juicio. Así las cosas, determinada la procedencia de la medida cautelar peticionada y a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial de la mencionada parte, esta Sala estima necesario modificar el monto hasta por el cual podrá ejecutarse el embargo preventivo decretado por esta Máxima Instancia.

Dispositiva

1. MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SIL, C.A., decretada mediante fallo número 00526 del 29 de mayo de 2013, el cual queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 331.330.623,00). 2. REVOCA la orden de librar comisión al correspondiente juez ejecutor de medidas, conforme al monto descrito en el fallo Nro. 00526 del 29 de mayo de 2013; y ACUERDA comisionar al prenombrado funcionario a fin de que haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Sil, C.A. (parte demandada) conforme fuera solicitado por la accionante y teniendo en cuenta para ello la modificación realizada en el presente fallo en cuanto a la suma a embargar. 3. ORDENA notificar a la sociedad de comercio CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., a los fines de que realice las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia número 00526 del 29 de mayo de 2013 y modificada a través del presente fallo.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialembargo preventivoderechosconstituciónobligacionessociedades mercantiles

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