Sentencia N° 134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00134, Exp. 2014-1034, 25/02/2015
Expediente2014-1034
PonenteEmiro García Rosas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el representante legal de la Asociación Civil de Discapacidad Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CUMBE'. La decisión se basa en el Decreto N° 5.752 que establece la inamovilidad laboral especial para los trabajadores del sector público y privado. La Sala confirma la decisión del Juzgado Noveno que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, argumentando que los trabajadores estaban presuntamente amparados por dicha inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, consta del folio 257 al 263 del expediente judicial la decisión de fecha 9 de julio de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el representante legal de la Asociación Civil de Discapacidad Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CÚMBE' y los mencionados trabajadores, asistido de abogados, por encontrarse -presuntamente- amparados por el Decreto de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007. Señalado lo anterior, considera esta Sala oportuno precisar que en el aludido Decreto Presidencial N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, vigente para el momento del despido, (31 de diciembre de 2008), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha. Al respecto, los artículos 1°, 2° y 4° del referido Decreto disponen lo siguiente: 'Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.'

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares, actuando como representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS 'CUMBE' y de los ciudadanos CIRA ISABEL CABRERA, LISETH SOLÓRZANO, CAMBELL ENRIQUE CUMANÁ SUÁREZ, YELITZA COROMOTO MONTAÑA COLMENARES, YURAIMA AGUSTINA TORRES DORANTE, LUCÍA GUADALUPE FARÍAS, ANA MARÍA GRANADILLO PEREIRA, ROSSI CARINA FALCÓN SÁNCHEZ, TRINO JOSÉ ALBARRÁN SÁNCHEZ, DAYANA MARÍA NÚÑEZ NEGRÍN, REINA ALEJANDRA PEÑALOZA DURÁN, KENEIDY JOSÉ SALAZAR BUITRIAGO, ZEDYURIT GARCÍA, JANNEN JOSEFINA SUMOZA ÁLVAREZ, NORBELYS LISBETH RAMÍREZ ACEVEDO, KELVIN HARRIZON BÁEZ FERNÁNDEZ, LEONARDO JAVIER DA SILVA FERMÍN, ELSA BRAVO MACÍAS, RODRIGO ALEJANDRO MARIÑO ELIZONDO y ÁNGELA MARÍA GAVIRIA DE ROSAS, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 9 de julio de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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