La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Danny CEDEÑO contra la sociedad mercantil GIRALDO 53. Se determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por inamovilidad laboral, lo que obligaba a acudir a la Inspectoría del Trabajo para la calificación del despido.
La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores con fuero sindical o inamovilidad laboral no pueden ser despedidos sin causa justificada calificada por el Inspector del Trabajo. En este caso, el juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que fue confirmado por la Sala.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de instancia, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, y se ordenó el regreso del expediente al juzgado remitente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por inamovilidad laboral. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, vigente para la fecha de la interposición de la solicitud, consagra el procedimiento de calificación de despido ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, la referida norma establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo(a), a fin de que el Juez o Jueza de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Danny CEDEÑO, contra la sociedad mercantil “GIRALDO 53 (METRO DE CARACAS)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido