La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 153 del Ministro de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) por violación de la Ley de Protección al Consumidor. La Sala consideró que el Banco tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente durante el procedimiento administrativo y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento administrativo se inició a raíz de una denuncia presentada por la ciudadana Dilia Arteaga Romero, quien alegó la sustracción de dinero de su cuenta de ahorros. El INDECU impuso una multa al Banco de Venezuela por no garantizar la custodia del dinero depositado. La Sala concluye que el Banco no probó su defensa y que la sanción fue adecuada, desestimando las alegaciones de violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 0153 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 28 de abril de 2004, notificada el 29 del mismo mes y año.
Palabras clave
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