Sentencia N° 1339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01339, Exp. 2012-0737, 13/11/2012
Expediente2012-0737
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Railin Batista, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche ante la sociedad mercantil Inversiones Parapente 2000, C.A. El tribunal de primera instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral del demandante.

Extracto de la motiva

Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Competencias de la Sala Político Administrativa... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que los artículos parcialmente transcritos determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En aplicación de las normas antes indicadas, es claro que corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto. Al respecto, la Sala observa: Mediante decisión dictada en fecha 20 de abril de 2012 y publicada el 27 de ese mismo mes y año, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, toda vez que el solicitante, para el momento de su despido, se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del actor. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAILIN BATISTA contra la sociedad mercantil INVERSIONES PARAPENTE 2000, C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de abril de 2012 y publicada el 27 del mismo mes y año.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespido laboralinamovilidad laboral

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