Sentencia N° 1339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01339, Exp. 2007-0703, 31/07/2007
Expediente2007-0703
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Benilde Elena Aguillón Rangel. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que la actora alegó estar de reposo médico al momento del despido, lo que podría implicar la suspensión de la relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Benilde Elena Aguillón Rangel al considerar que la referida ciudadana alegó en su libelo que para el momento de producirse el despido se encontraba de reposo médico por enfermedad no profesional. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por la actora podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: (...) b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este Artículo (...)”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 antes transcrito, es el establecido en el artículo 453 de la mencionada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL, contra la DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 4 de julio de 2007, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídossuspensiónenfermedad no profesionalLey Orgánica del Trabajoconsulta

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