Sentencia N° 1336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01336, Exp. 2016-0313, 01/12/2016
Expediente2016-0313
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Ingeniería Cardón, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del INCES. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte de la empresa. La Sala confirmó la decisión en cuanto a la diferencia de aportes del 2% sobre sueldos y salarios, pero anuló la inclusión de bonificaciones, vacaciones y utilidades en la base imponible, considerando que estos conceptos no forman parte del salario normal y, por ende, no están sujetos a dicho aporte tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Ingeniería Cardón, S.A., contra la sentencia 1844 del 28 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el número 3603 emitida el 2 de marzo de 2004, por la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Vistos los términos de la sentencia de instancia, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la contribuyente, en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar en el fallo apelado el vicio de inmotivación, silencio de pruebas y suposición falsa. Previo a resolver la apelación ejercida por la contribuyente, este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido objeto del recurso de apelación la declaratoria del tribunal de mérito relativa a la improcedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se establece.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto del recurso de apelación la declaratoria del tribunal de mérito relativa a la improcedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA CARDÓN, S.A., contra la sentencia definitiva número 1844 dictada el 28 de octubre de 2015, por el juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 3.- PROCEDE la consulta del aludido fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado; por consiguiente: 4.1.- Quedan FIRMES los siguientes puntos: i) la diferencia de aportes del dos por ciento (2%) establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, durante los períodos fiscales comprendidos entre el segundo trimestre de 2001 y el cuarto trimestre del año 2002, respecto a las partidas “sueldos y salarios”; y, ii) los intereses de mora y las sanciones de multa impuestas por este concepto. 4.2.- Se ANULA la inclusión de la partida “bonificaciones” “vacaciones” y “utilidades” en el cálculo del aporte del dos por ciento (2%), así como, en las multas e intereses de mora determinados por este concepto. Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesIngeniería CardónINCES

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