La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción solicitada por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) en el contexto del juicio iniciado por Jorge Plaza Colorado. La decisión se fundamenta en la validez de la transacción, que tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, y se considera que las partes han renunciado a cualquier pretensión judicial de nulidad. Además, se reconoce a la abogada Claudia Acevedo González como tercera interesada en la transacción, quien conserva sus derechos para reclamar en juicio distinto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la homologación de la transacción solicitada por la representación de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). En relación a la transacción el Código de Procedimiento Civil prevé: Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado de la Sala). Respecto a este modo de terminación del proceso, la Sala ha establecido en forma reiterada (sentencias números 0005, 01149, 01517, 000254, 06031, 01799, 00186 de fechas 24 de enero del 2001, 24 de septiembre de 2002, 08 de octubre de 2003, 23 de marzo de 2004, 27 de octubre de 2005, 18 de julio de 2006, respectivamente) que la transacción “es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, la cual posee la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial” (Sentencia Nº 01799 de fecha del 18 de julio de 2006) (Resaltado de la Sala). La transacción, para ser válida, debe celebrarse conforme a las disposiciones del Código Civil y cumplir con varios requisitos, tales como que las personas que van a transar tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en dicho convenio, y que verse sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
1.- Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos Jorge Plaza Márquez, Rafael Bayed Mardeni y Alejandro González Salazar (cesionarios de los derechos litigiosos del actor Jorge Plaza Colorado) y la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). 2.- Se califica como tercera interesada a la abogada CLAUDIA ACEVEDO GONZÁLEZ, beneficiaria de una estipulación a su favor en dicha transacción novativa, quien conserva íntegramente sus derechos y acciones, pudiendo reclamarlos en juicio distinto.
Palabras clave
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