La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de 'RETIRO JUSTIFICADO' presentada por la trabajadora Jeniffer Carolina SCOCOZZA GARCÍA contra PFIZER VENEZUELA, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Administración Pública, dado que la trabajadora se encontraba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente al momento de su despido en mayo de 2013.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 10 al 12) consta la decisión de fecha 11 de julio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de 'RETIRO JUSTIFICADO' interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. Observa la Sala que el Juzgado consultante erró al establecer que el Decreto de inamovilidad aplicable al presente asunto era el N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, cuando lo correcto es que el Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (mayo del año 2013), era el N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, el cual estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'RETIRO JUSTIFICADO', intentada por la ciudadana Jeniffer Carolina SCOCOZZA GARCÍA, contra la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.