Sentencia N° 1335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01335, Exp. 2012-1310, 13/11/2012
Expediente2012-1310
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por LUZBER HERNÁNDEZ contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: 'Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la decisión sometida a consulta y en tal sentido observa que, por fallo dictado en fecha 27 de julio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUZBER HERNÁNDEZ, contra la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en estos términos, la sentencia consultada de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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