Sentencia N° 1334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01334, Exp. 2007-0662, 26/07/2007
Expediente2007-0662
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de bono de productividad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclaman el pago de un bono adeudado por las empresas demandadas. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, declarando improcedente el recurso de regulación de jurisdicción presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo antes expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente caso, visto que los demandantes exigen a las sociedades mercantiles accionadas el pago de una cantidad de dinero, supuestamente adeudado por concepto de 'Bono de Productividad o Bono de Alto Costo de la Vida'. Así se declara.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de 'Bono de Productividad o Bono de Alto Costo de la Vida', interpusiera la apoderada judicial de los ciudadanos EFRAÍN DE JESÚS OJEDA SUÁREZ, ELIZABET COROMOTO BARRERA, WILLIAN JOSÉ GONZÁLEZ, YORLAN ANTONIO LUQUE SANTIAGO, MILAGROS DEL CARMEN SANTIAGO DE HERNÁNDEZ y MARÍA NATIVIDAD BRICEÑO DE MARCANO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, (HIDROANDES) y COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, (HIDROVEN). 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se CONDENA al pago de las costas de la presente incidencia a la mencionada codemandada.

Palabras clave

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