La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El demandante, Heber Luis Contrario Contreras, alegó haber sido despedido sin causa justificada, pero el tribunal remitente determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en ese momento.
La Sala consideró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, confirmando la decisión del tribunal de instancia. Se destacó que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que requería la calificación previa del despido por parte del Inspector del Trabajo. La sentencia reafirmó la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se publicó la sentencia, que fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados presentes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010. Por lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo, dispone el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. De acuerdo con las normas anteriormente transcritas y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud de la decisión que respecto a la jurisdicción tomara el Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara. El juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, toda vez que consideró que la parte actora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HEBER LUIS CONTRARIO CONTRERAS, antes identificado, contra la empresa Los Graci, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido