El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por Isolislay Alvarado Díaz contra la Fundación para la Asistencia Integral al Anciano, debido a que la controversia se encuentra amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia vinculante que establece que los conflictos entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Apure, mediante fallo dictado en fecha 7 de junio de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal. Ahora bien, en primer lugar debe precisarse que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la causa interpuesta por la ciudadana ISOLISLAY ALVARADO DÍAZ, contra la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos antes expuestos, la decisión consultada de fecha 7 de junio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Apure.