La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2011/13-05/002, dictada el 26 de octubre de 2011. La parte recurrente alegó que dicha Directiva vulnera derechos de los militares en situación de retiro y sobrevivientes pensionados al excluirlos de ciertos beneficios socio-económicos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de suspensión era improcedente, ya que implicaría un examen de fondo que excede las facultades en esta fase cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Marcos Porras Andrade y Argemar Nazareth Porras González, procediendo con el carácter ya indicado, contra la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2011/13-05/002, dictada el 26 de octubre de 2011 por el Ministro del Poder Popular para la Defensa; y al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, Sentencias Nos. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro Ordenamiento Jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -vigente para la fecha de interposición del presente recurso- el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados MARCOS PORRAS ANDRADE, actuando en su nombre, y Argemar Nazareth Porras González, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PIETRI, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ BARTOLI, ADOLFO ERNESTO AÑEZ MARCANO, CÉSAR DE LA TRINIDAD ROJAS BRICEÑO, RAFAEL ALFONSO CORONEL, RAMÓN FRANCISCO GUZMÁN DÍAZ, JOSÉ JULIÁN SIFONTES BOET y BETZABÉ SILVA VIUDA DE LINARES (sobreviviente pensionado), así como “del interés colectivo de los Militares en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Bolivariana”, en el recurso de nulidad que ejercieran contra la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2011/13-05/002, sobre Remuneraciones y Beneficios socio-económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictada el 26 de octubre de 2011 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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