La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dado que el acto impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo en dicha región. La Sala destacó la importancia de la jurisdicción laboral en la protección de los derechos de los trabajadores y la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del “recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos” contra la Providencia Administrativa Nº 06-2002 de fecha 6 de febrero de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO con sede en San Juan de los Morros, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los accionantes, contra la empresa Corporación INVERCAMPA, S.A. Por tanto, visto que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político Administrativa de conformidad con las normas antes transcritas, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde a los JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la competencia para conocer del “recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos” contra la Providencia Administrativa Nº 06-2002 de fecha 6 de febrero de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO con sede en San Juan de los Morros, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los accionantes, contra la empresa Corporación INVERCAMPA, S.A.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparo constitucionalInspectoría del TrabajoEstado Guárico