Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 2008-0028, 29/10/2008
Expediente2008-0028
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados que se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por United Goedecke Services, INC. contra una resolución administrativa. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados en el conflicto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo, razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Destacado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso ha sido remitido a esta Sala para su conocimiento, un conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil United Goedecke Services, INC, contra la “Resolución Administrativa de efectos particulares, dictada en el Expediente Nº URZFA/0132-2006, por el Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo HUBER ACOSTA, adscrito a la Unidad de Inspecciones de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en fecha 18 de septiembre del año 2006, denominado INFORME TÉCNICO COMPLEMENTARIO DEL ACCIDENTE o INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE…”. (SIC). Ahora bien, como puede observarse los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un tribunal superior común, ante lo cual se hace necesario traer a colación la sentencia N° 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, la cual dispuso que los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales de distintas “jurisdicciones”, sin un superior común, deben ser conocidos por esa Sala. (Vid., también recientemente sentencia de la Sala Plena N° 108 del 14 de agosto de 2008). Con fundamento en los criterios jurisprudenciales antes mencionados, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no poseen un Tribunal superior común a ellos, esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, por corresponderle a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a la cual se le declina. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil UNITED GOEDECKE SERVICES, INC, contra la “Resolución Administrativa de efectos particulares, dictada en el Expediente Nº URZFA/0132-2006, por el Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo HUBER ACOSTA, adscrito a la Unidad de Inspecciones de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en fecha 18 de septiembre del año 2006 (…)” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de Prevencióncondiciones y medio ambiente de trabajojuez naturalresolución administrativa

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