Sentencia N° 1330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01330, Exp. 2002-0520, 24/05/2006
Expediente2002-0520
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, argumentando la falta de competencia del Poder Judicial en favor de la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Margarita Velásquez Benítez. Se confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a analizar la solicitud de regulación de jurisdicción planteada con los documentos que cursan en autos, en los siguientes términos: Al respecto, es necesario hacer alusión al contenido de las actuaciones que corren insertas al expediente y en este sentido, se observa que en el escrito contentivo de la contestación a las cuestiones previas el apoderado de la parte actora señaló: “ (…)Primero mi conferente tuvo un parto el día 17/06/ 1999, tal y como se evidencia de la Copia Certificado del Acta de Nacimiento que está anexada al Libelo de la demanda (…). Por lo tanto gozaba de INAMOVILIDAD LABORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, hasta el día 17/06/2000. Desde la fecha del parto, hasta el día 29/02/2000, cuando fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE transcurrieron (…), treinta y seis (36) semanas; tiempo éste que excede las doce (12) semanas de descanso postnatal a que se refiere el Art. 385 ejusdem (sic). En consecuencia, para la fecha del despido injustificado mi conferente no sólo no estaba de reposo sino que se encontraba realizando sus tareas laborales en la empresa demandada. Por otra parte, debemos advertir al Sentenciador que en nuestra Demanda no se está solicitando Calificación de Despido con fines de Reenganche. Simplemente se está solicitando el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales, así como los intereses por dichas prestaciones, sobre cuyos conceptos incide la circunstancia de ser INJUSTIFICADO el despido de que fue objeto mi mandante lo cual deberá ser apreciado por el Sentenciador. Es claro entonces que, de haber pedido la Calificación de Despido con fines de Reenganche, lo hubieramos propuesto ante la Inspectoría del Trabajo, tal como lo dispone el Art. 449 ejusdem (sic). En conclusión, la hipótesis que ha considerado la parte demandada, no se corresponde con la que está planteada en el caso de autos. (…).”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el abogado Rodolfo Morales Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA VELÁSQUEZ BENÍTEZ, contra la sociedad mercantil PRIDE – FORAMER DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de fecha 12 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta al examen de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciainamovilidad laboralprestaciones socialesdespido injustificadocobro de salariostrabajoregulacion de jurisdiccion

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