La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00133, declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad Micronizados Caribe C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios del SENIAT. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala también confirmó la firmeza de la resolución impugnada y ordenó ajustes en la sanción de multa tomando en cuenta la fecha de pago efectivo de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Micronizados Caribe C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ602012000068, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 13 de agosto de 2009, por la abogada Rosa ROA HENRÍQUEZ (INPREABOGADO N° 110.444), actuando como apoderada judicial de la referida empresa. Preliminarmente, debe esta Máxima Instancia resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario, fue incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, y sobre la cual no hubo pronunciamiento por parte del a quo, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se declara. Delimitada la litis, esta Alzada pasa a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: No obstante, este Alto Tribunal estima necesario verificar previamente si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Alzada pudo verificar en la causa que se examina (según cómputo de la Secretaría de fecha 12 de agosto de 2015) que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de julio de 2015, inclusive. Transcurrieron cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 15, 16, 17, 18, 19 de julio de 2015 y diez (10) días de despacho, a saber: 21, 22, 23, 28, 29, 30 de julio, 4, 5, 6 y 11 de agosto de 2015. De esta forma, juzga este Alto Tribunal que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que ello implicaría suplir la carga procesal que tiene dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior (…), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2012 por la abogada Rosa ROA HENRÍQUEZ, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE C.A. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº PJ602012000068 del 6 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. 3.- Conociendo en consulta: 3.1.- FIRME el pronunciamiento relativo a la procedencia de los intereses moratorios. 3.2.- Se REVOCA el pronunciamiento referente a la aplicación de la multa con base a la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la obligación principal. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio MICRONIZADOS CARIBE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003157 de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. 5.- Se ORDENA efectuar a la Administración Tributaria el ajuste correspondiente de la sanción de multa impuesta en el acto administrativo impugnado, tomando en consideración la fecha de su pago efectivo. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Micronizados Caribe C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.