Sentencia N° 133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00133, Exp. 2014-0827, 25/02/2015
Expediente2014-0827
PonenteEmiro García Rosas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el representante legal de la Asociación Civil de Discapacidad Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CUMBE'. La decisión se basa en el Decreto N° 5.752 que establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector público y privado, vigente al momento del despido de los accionantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, consta del folio 85 al 88 de la pieza N° 2 del expediente la decisión de fecha 10 de junio de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el representante legal de la Asociación Civil de Discapacidad Consejo Metropolitano de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas 'CUMBE' y los mencionados trabajadores, asistido de abogado, por encontrarse -presuntamente- amparados por el Decreto de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007. Señalado lo anterior, considera esta Sala oportuno precisar que en el aludido Decreto Presidencial N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007, vigente para el momento del despido, (31 de diciembre de 2008), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Félix Alberto Blanco Linares, actuando como representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DISCAPACIDAD CONSEJO METROPOLITANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS 'CUMBE' y de los ciudadanos Nely María de Jesús Larez de Medina, Eduardo Romero Celis, Eduvigis González Mandolphe, Sila Del Carmen Salazar de Rubí, Simón Hernández, Haida Rosalía Castro, Freddy Antonio Quintero, José Eulogio Villamizar, Julio Alberto Carvajal, Marianela Josefina Pacheco, Carmen Ramona Manbel Medina, Morelia Coromoto Mora Meléndez, Rosa Cecilia Ramos, Luis Gilberto Díaz Rada, Luisa Ramona Villalba de Linares, Laura Marisol Mata de Eives, Iraida Josefina Pérez, Orlando Jesús Rojas, María Del Carmen Rosales y Yeunis Yrene Di Giovine Camacho, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 10 de junio de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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