La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Milagro Ascanio Nieves contra El Fogón del Sabor. La decisión se basa en la existencia de un decreto de inamovilidad laboral que protege a la trabajadora, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Milagro ASCANIO NIEVES contra la sociedad mercantil El Fogón del Sabor, en virtud de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por el decreto de inamovilidad emitido por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 06 de julio de 2012. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Milagro ASCANIO NIEVES, contra la sociedad mercantil EL FOGÓN DEL SABOR. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.