La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SIME-VENEZUELA C.A. contra una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que se había consumado la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento. Además, se revocó una sentencia interlocutoria anterior que había suspendido los efectos de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 00949 de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Maldifassi & Cía Vs. Ministro del Trabajo), consideró que en casos como el presente, donde se demandaba la nulidad de actos en materia de despidos masivos, se encontraban excluidos del régimen especial de competencia de la Sala, y que ello correspondía a la jurisdicción laboral en virtud de los principios de integridad, especialidad y exclusividad propios de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, posteriormente este Supremo Tribunal, en situaciones similares a la presente, referidas a los recursos contencioso administrativos ejercidos contra los actos dictados por las autoridades administrativas laborales, estableció el criterio conforme al cual debe prevalecer el principio constitucional de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa de los actos administrativos, consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar del criterio material antes expuesto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE A ESTA SALA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil SIME-VENEZUELA C.A., contra la Resolución N° 0724 de fecha 3 de julio de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social). 3.- Que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. FIRME, el acto administrativo impugnado. 4.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se ORDENA la devolución de las cantidades consignadas como “caución”.
Palabras clave
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