Sentencia N° 1328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01328, Exp. 2014-0923, 09/10/2014
Expediente2014-0923
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Antonio del Valle VÁSQUEZ RIVERO contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322, lo que implica que su despido no podía ser validado sin una causa justificada comprobada por el Inspector del Trabajo. La decisión se fundamentó en la normativa laboral vigente que protege a los trabajadores en situaciones de inamovilidad, destacando que el demandante había acumulado más de un mes de antigüedad y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección o que su contrato fuera de temporada. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 61 al 63) consta la decisión de fecha 13 de marzo de 2014, en la cual el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (08 de noviembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el mencionado Decreto, el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano José Antonio del Valle VÁSQUEZ RIVERO, contra la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FCVRUSIA). En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídos

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