La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Francisco Casas Ocando contra los artículos 9º de las Resoluciones Nº 2.846 y Nº 0180 del Ministerio del Trabajo. Se argumenta que las resoluciones impugnadas no violan el principio de reserva legal y que el Ministro del Trabajo tiene la competencia para fijar el salario mínimo. La Sala reafirma su criterio jurisprudencial sobre la materia y concluye que la resolución impugnada está ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El accionante invoca la nulidad de los artículos 9º de la Resolución Nº 2.846 y 9º de la Resolución Nº 0180, de fechas 19 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, dictados por el Ministro del Trabajo, alegando fundamentalmente, que las citadas disposiciones violan el principio de reserva legal, así como que fueron dictadas en reedición de una norma ya declarada nula por esta Sala. Ahora bien, esta Sala Político Administrativa mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2003, signada con el Nº 00290, declaró sin lugar un recurso de nulidad intentado contra el artículo 9º de la Resolución Nº 0180, de fecha 29 de abril de 1999, la cual es uno de los actos hoy recurridos, sobre la base de alegatos muy parecidos a los esgrimidos por la parte actora en el presente caso. En efecto, entre otros aspectos, la aludida decisión desestimó la pretendida violación del principio de reserva legal, destacando la competencia del Ministro del Trabajo para regular la materia contenido del acto, mediante la providencia administrativa impugnada, abandonándose así el criterio invocado por el recurrente, sostenido a partir de la sentencia Nº 00952, de fecha 27 de abril de 2000 (caso: Banco Caracas, S.A.C.A. y otros), por el cual se anuló una norma similar a la impugnada en el presente caso. Así, a tenor del criterio ya superado, el Ministro del Trabajo era incompetente para establecer mediante una resolución, el nuevo salario mínimo mensual a tomarse como base de cálculo a los efectos de las cotizaciones y contribuciones de la Seguridad Social, en virtud de que, consideraba entonces la Sala, tal materia era de eminente reserva legal. El nuevo criterio jurisprudencial in commento, por el contrario, se pronunció al respecto, como sigue: "(...) cada vez que el Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo aumenta el salario mínimo nacional, a los fines de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores dentro de una economía inflacionaria como la venezolana, surge como contrapartida el deber del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de erogar una cantidad mayor a los fines de dar cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 Constitucional. En consecuencia, resulta claramente necesario que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tenga una fuente de ingresos acorde, que le permita cumplir válidamente con los compromisos constitucionales, legales y contractuales contraídos."
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO CASAS OCANDO, antes identificado, contra el ARTÍCULO 9º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.846 y el ARTÍCULO 9º DE LA RESOLUCIÓN Nº 0180, de fechas 19 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, providencias administrativas emanadas del MINISTERIO DEL TRABAJO, y publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 36.399 y 36.690, de fechas 19 de febrero de 1998 y 29 de abril de 1999, también respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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