Sentencia N° 1326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01326, Exp. 2000-0992, 02/09/2003
Expediente2000-0992
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Luzmary González Mas y Rubi. El tribunal de instancia había declinado su jurisdicción a la Inspectoría del Trabajo, argumentando que la demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en virtud de un decreto publicado el 3 de julio de 2000.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el juez a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 3 de julio de 2000, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.985 de fecha 03 de julio de 2000, declaró la inamovilidad laboral por un lapso de 60 días a partir de la fecha de su publicación, de cuyo texto no se advierten otros parámetros de aplicabilidad del mismo, razón por la que, al haber sido despedida la ciudadana Luzmary González Mas Rubi el día 17 de julio de 2000, es decir, cuando aún se encontraba vigente la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo, el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana LUZMARY GONZÁLEZ MAS Y RUBI. Queda así, firme la decisión consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidotrabajadoresLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca