Sentencia N° 1325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01325, Exp. 2011-0455, 08/11/2012
Expediente2011-0455
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por el Ministerio Público, relacionada con la nulidad de un acto administrativo del Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. La Sala consideró que el acto impugnado tiene efectos particulares y no requiere notificación a la Asamblea Nacional, ya que no afecta la situación de derecho actual. Finalmente, se declaró improcedente la reposición solicitada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación del Ministerio Público. La mencionada solicitud se dirige a lo siguiente: 1) que se notifique a la Asamblea Nacional del presente recurso, 2) que se libre el cartel de emplazamiento a objeto de que los posibles interesados se hagan parte en este juicio. El Ministerio Público alegó que dicha notificación no fue ordenada porque se consideró que este caso trataba sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, pero que 'no puede perderse de vista su conexión con una Ley, como lo es la que regula el régimen de seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuya modificación a la Asamblea Nacional ha sido solicitada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, (…) en cumplimiento del Estado social de derecho y de justicia (…)'; que resulta importante que en el caso de autos se notifique a la Asamblea Nacional 'con la finalidad de tener el criterio oficial de ese máximo órgano legislativo acerca de si esa reforma está o no en proceso, si resulta viable o no, y la motivación de ello'. Al respecto la Sala observa que el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 78. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda. 2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República. 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal. (…)'. La norma transcrita prevé que cuando se admita un recurso de nulidad, además de notificar al representante del órgano autor del acto, a la Procuradora General de la República y a la Fiscala General de la República, puede ordenarse la notificación de cualquier otra persona por así exigirlo la ley, o cuando a criterio del Tribunal ello sea necesario.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la reposición solicitada por el Ministerio Público. Notifíquese al recurrente, a la Procuradora General de la República y al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativoseguridad socialFuerza Armada

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