La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Suministros Abanca Mañon 2012, C.A., en relación a la homologación de una transacción laboral extrajudicial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación, revocando las decisiones anteriores que habían declarado improcedente dicha solicitud. Se establece un cambio de criterio respecto a la homologación de transacciones extrajudiciales, aplicándose a partir de la publicación de esta sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa Suministros Abanca Mañon 2012, C.A., de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. La presente causa se inició en virtud de la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ARANGUREN, ya identificado y la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., en la que el trabajador ratificó su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando y la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del trabajador, además de un pago extra a solicitud de este último. Asimismo, se evidencia de las actas que corren insertas al expediente (folio 5), que en fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano Johan José Mendoza Aranguren recibió conforme la cantidad de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,00), mediante sendos cheques por la cantidad de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) cada uno, correspondientes al referido pago. Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual correspondió la resolución del presente asunto, declaró improcedente la solicitud de homologación con fundamento en los siguientes argumentos: i) el resguardo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 literal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) que tal solicitud no constituye un asunto cuya competencia corresponda a los juzgados laborales conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dada la exigencia de que el acuerdo persiga terminar un litigio pendiente o precaver uno eventual, o que se resuelva a través de la implementación de mecanismos de autocomposición procesal y no la simple homologación de una “solicitud graciosa o no contenciosa”; y iii) en virtud de la posibilidad de la partes de celebrar transacciones extra judiciales ante una notaría para luego hacerlas valer en un eventual juicio, “o ante el Inspector del Trabajo competente facultado para homologar”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que en el presente caso el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ARANGUREN y la sociedad mercantil SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., dados los efectos ex nunc del cambio de criterio contenido en la presente sentencia, siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. En consecuencia se REVOCAN las sentencias dictadas en fechas 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 21 de marzo del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ordena publicar la presente sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios se señalará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de las transacciones extrajudiciales en materia laboral”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.