La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Armando Segundo López Carrillo contra Suministros Andinos. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido.
La decisión se fundamenta en el análisis de la normativa laboral vigente, específicamente en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, y en la necesidad de que ciertos trabajadores, como aquellos bajo inamovilidad laboral, requieran la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción, y ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen para su remisión a la autoridad laboral correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional; en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ARMANDO SEGUNDO LÓPEZ CARRILLO, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS ANDINOS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de julio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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