La sentencia se refiere a una consulta realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, sobre la jurisdicción para conocer un caso de despido. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, concluye que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que el juzgado remitente no estableció si declaraba con o sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala enfatiza que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no requiere consulta, y que solo deben consultarse las decisiones donde se niega la jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a pesar de no haber establecido en su sentencia si declaraba con o sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, al señalar que “...el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL JUICIO SEGUIDO POR el Ciudadano RAMON JOSE GODOY...”, y ordenar remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que ésta ha sido declarada sin lugar. Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no tiene consulta, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia de las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales. Devuélvase el expediente al referido tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoconsultatrabajoadministración públicacompetenciaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil